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Gratificaciones

Essay by   •  December 21, 2016  •  Term Paper  •  6,480 Words (26 Pages)  •  1,061 Views

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GRATIFICACIONES

Gratificación Legal.

        Que es la que se encuentra regulada en los artículos 47 a 52 del Código del Trabajo, y que requiere de los siguientes requisitos copulativos para ser concedida:

        a) Que se trate de establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas y cualquiera otro que persiga fines de lucro, o que se trate de cooperativas.

        Las cooperativas no persiguen fines de lucro, por lo que a las utilidades se les llama "excedentes".

        b) Que los señalados en la letra anterior estén obligados a llevar libros de contabilidad, y

        c) Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro.

        La letra b) está en concordancia con la letra c), ya que si la empresa no está obligada a llevar contabilidad, mal podría determinarse si obtuvo o no utilidades.

        Lo anterior nos lleva a pensar que la gratificación legal es para los trabajadores una suerte de beneficio sujeto a una condición, la que consiste en que el empleador cumpla con todos los requisitos antes señalados, de modo que si éstos no concurren en su totalidad, el empleador no está, en principio, obligado a pagar la gratificación.

Gratificación Convencional.

        Es aquella pactada o convenida entre las partes, y que se encuentra regulada en los contratos individuales o colectivos, de acuerdo a lo que autoriza el artículo 46 del Código.

Gratificación Garantizada.

        Es aquella que debe ser pagada en virtud de una disposición legal, o en conformidad a lo dispuesto en los respectivos contratos individuales o colectivos, y que no está sujeta a la eventualidad de que la empresa obtenga utilidades líquidas en el ejercicio financiero, siendo exigible, por lo tanto, en cualquier circunstancia.

        Para que la gratificación adquiera el carácter de garantizada, debe estar así estipulado en los contratos individuales o colectivos.

Gratificación Voluntaria.

        Es aquella que paga el empleador en forma total y absolutamente voluntaria a sus trabajadores, sin que exista obligación legal o contractual alguna que haga exigible su pago.

Oportunidad y Forma de Pago de la Gratificación Legal.

        Los empleadores están obligados a pagar la gratificación con el carácter de anticipo, y sobre la base del balance o liquidación presentada al Servicio de Impuestos Internos, en tanto se practica por éste la liquidación definitiva.

        La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos por Resolución Nº 54, publicada en el Diario oficial del 18 de enero de 1982, suprimió la obligación de presentar el balance anual conjuntamente con la declaración del impuesto a la renta, de modo que, presentada esta última declaración ante dicho organismo, el fiscalizador deberá exigir que se acredite el pago anticipado de la gratificación legal, de acuerdo al inciso final del artículo 48 del Código.

        En consecuencia, el empleador que ha obtenido utilidades en un determinado ejercicio comercial se encuentra obligado a pagar gratificación a sus dependientes cuando presente ante el Servicio de Impuestos Internos la declaración anual de Impuesto a la Renta, aun cuando el derecho a la gratificación ya había nacido el día del cierre del ejercicio comercial.

        Respecto de la forma de pago de la gratificación legal, de acuerdo al Código, el empleador tiene dos alternativas, pudiendo optar por una u otra, o por ambas simultáneamente, naciendo el derecho a optar para el empleador al momento de presentar la liquidación al Servicio de Impuestos Internos y subsiste hasta el momento en que efectivamente se verifique el pago del beneficio, aun cuando dicho pago sea hecho en forma extemporánea.

        Con todo, el no pago oportuno de la gratificación constituye una infracción a las leyes laborales, la que debe ser sancionada administrativamente, de acuerdo al artículo 477 del Código, y quedando, además, el pago del beneficio afecto a los reajustes e intereses previstos en el artículo 63 del Código.

Alternativas de Pago de la Gratificación legal.

        1.- Según el artículo 47 del Código, el empleador debe distribuir entre sus trabajadores una proporción no inferior al 30% de las utilidades o excedentes líquidos obtenidas en el ejercicio comercial, distribución que deberá realizar en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador por concepto de remuneraciones en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho, entendiéndose por tales, de acuerdo a la Dirección del Trabajo, aquellos trabajadores con gratificación pactada, sea en su contrato individual o colectivo de trabajo, y que por lo tanto, no están afectos al 30%.

        Para este cálculo, se considera utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del Impuesto a la Renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores, y por utilidad líquida la que arroje la antedicha liquidación, deducido el 10% del valor del capital propio del empleador y por interés de dicho capital.

        Antes de la ley 19.250, los empleadores al deducir de las utilidades las pérdidas de ejercicios anteriores, podían nunca pagar gratificación.

        Respecto de los empleadores exentos de pagar Impuesto a la Renta, el Servicio de Impuestos Internos hará la misma liquidación, para los efectos del pago de las gratificaciones.

        Además, está obligado dicho servicio a comunicar estos antecedentes al Juzgado del Trabajo o a la Dirección del Trabajo cuando estos los soliciten. Deberá también otorgar certificaciones a este respecto a los empleadores, sindicatos de trabajadores o delegados de personal, cuando estos los soliciten, en el plazo de 30 días hábiles contados desde que el empleador haya entregado todos los antecedentes necesarios y suficientes para la determinación de la utilidad que se debe considerar para las gratificaciones.        

        2.- De acuerdo al artículo 50 del Código, el empleador puede abonar o pagar a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales.

        Según la Dirección del Trabajo, la base sobre la cual debe aplicarse este segundo sistema de pago de la gratificación, está constituida por la remuneración efectivamente percibida por el trabajador y que hubiese ingresado a su patrimonio, independientemente de lo acordado por las partes a este respecto.

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